(Se Suspende Para El Departaemnto De Nueva Segovia Y Otros, Los Efectos Del Decreto Ejecutivo De 11 De Julio De 1930)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Mercantil Rango: Decretos Legislativos - (SE SUSPENDE PARA EL DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA Y OTROS, LOS EFECTOS DEL DECRETO EJECUTIVO DE 11 DE JULIO DE 1930) Aprobado el 22 de Abril de 1932 Publicado en la Gaceta No 160 del 28 de Julio de 1932 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Suspéndense para los departamentos de Nueva Segovia, Jinotega, Estelí y Matagalpa, por el término de un año, prorrogable por uno más, a juicio del Poder Ejecutivo, si las circunstancias lo exigen, los efectos del Decreto Ejecutivo de 11 de julio de 1930, que prohíbe el destace de ganado hembra. Artículo 2.- Este decreto empezará a regir desde el día de su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, D. N., 22 de abril de 1932.- C. URBINA h., D. P.- H. ARGÜELLO CERDA, D. S.- GUSTAVO A. NOGUERA, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 21 de junio de 1932.- H. A. CASTELLÓN, S. P.- J. ROMAN GONZÁLEZ, S. S.- J. CAJINA MORA, D. S. Por Tanto: EJECÚTESE.- Casa Presidencial.-Managua, D. N., 25 de julio de 1932.- J. M. MONCADA.- ANTONIO FLORES VEGA, Ministro de la Gobernación y Anexos. -