(Se Suspende La Aplicación De La Ley Referente A La Siembra De Tabaco)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Agropecuario Rango: Decretos Legislativos - (SE SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LA LEY REFERENTE A LA SIEMBRA DE TABACO) DECRETO No. 19. Aprobado el 13 de Febrero de 1918 Publicado en La Gaceta No. 49 del 27 de Febrero de 1918 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Se suspende la aplicación de la ley de 15 de junio de 1917, referente a siembra de tabaco y se faculta al Poder Ejecutivo para que, mediante acuerdo, la ponga en vigor cuando lo juzgue conveniente. Artículo 2.- Mientras dure la suspensión a que se refiere el artículo anterior, regirán las leyes de 12 de mayo de 1915, su reforma de 12 de julio de 1917 y la reglamentaria de 23 de Julio del año de 1915 y demás disposiciones relativas a la administración de renta de tabaco. Artículo 3.- La presente ley comenzará a surtir sus efectos, desde su promulgación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara Diputados.- Managua, 13 de Febrero de 1918.- Salvador Chamorro, D. P.- J. P. de la Rocha, D. S.- Fernando Ig. Martínez, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 22 de Febrero de 1918.- M. Caldera Miranda, S. V. P.- Sebastián Uriza, S. S.- Juan J. Ruiz, S. S. Por tanto, Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, 22 de Febrero 1918.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de Hacienda.- OCTAVIANO CÉSAR. -