Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Agropecuario
Rango: Decretos Legislativos
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(SE SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LA
LEY REFERENTE A LA SIEMBRA DE TABACO)
DECRETO No. 19. Aprobado el 13 de Febrero de 1918
Publicado en La Gaceta No. 49 del 27 de Febrero de 1918
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Se suspende la aplicación de la ley de 15 de
junio de 1917, referente a siembra de tabaco y se faculta al Poder
Ejecutivo para que, mediante acuerdo, la ponga en vigor cuando lo
juzgue conveniente.
Artículo 2.- Mientras dure la suspensión a que se refiere el
artículo anterior, regirán las leyes de 12 de mayo de 1915, su
reforma de 12 de julio de 1917 y la reglamentaria de 23 de Julio
del año de 1915 y demás disposiciones relativas a la administración
de renta de tabaco.
Artículo 3.- La presente ley comenzará a surtir sus efectos,
desde su promulgación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara Diputados.- Managua, 13
de Febrero de 1918.- Salvador Chamorro, D. P.- J. P. de
la Rocha, D. S.- Fernando Ig. Martínez, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 22 de Febrero de
1918.- M. Caldera Miranda, S. V. P.- Sebastián Uriza,
S. S.- Juan J. Ruiz, S. S.
Por tanto, Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, 22 de Febrero
1918.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de Hacienda.-
OCTAVIANO CÉSAR.
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