Se Suprimen Temporalmente Los Juzgados De Distrito

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (SE SUPRIMEN TEMPORALMENTE LOS JUZGADOS DE DISTRITO) Aprobado el 22 de Junio de 1933 Publicado en La Gaceta No. 148 del 08 de Julio de 1933 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN: Artículo 1.- Se suprimen temporalmente los Juzgados de Distrito que no son de absoluta necesidad para una buena marcha de administración de justicia. Artículo 2.- La Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de esta ley, determinará las reducciones y las anexiones que correspondan. Artículo 3.- La presente ley durará por el término de un año y regirá desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., junio 22 de 1933. Benj. Lacayo S., D. P., Edmundo López, D. S., Art. Zelaya M., D. S. Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado. Managua, D. N., 22 de junio de 1933. Onofre Sandoval, S. P., Modesto Armijo, S. S., Alberto Gómez, S. S. Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., 30 de junio de 1933. JUAN B. SACASA, Presidente. GONZALO OCON, Secretario de Estado en el Despacho de Justicia. -