Se Suprime Un Impuesto Local De Tránsito

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Legislativos - (SE SUPRIME UN IMPUESTO LOCAL DE TRÁNSITO) DECRETO No. 64, Aprobado el 12 de Febrero de 1925 Publicado en La Gaceta No. 43 del 21 de Febrero de 1925 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- No podrá cobrarse ningún impuesto local de tránsito por derecho en las poblaciones de la República, por vehículos, mercaderías, víveres, y ganados de asta y casco. Artículo 2.- Deróganse los impuestos de esta naturaleza ya establecidos por Planes de Arbitrios anteriores a la vigencia de la presente Ley. Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, 12 de febrero de 1925- J. Demetrio Cuadra, S. P. Vicente F. Altamirano, S. S. V. M. Román, S. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, 13 de febrero de 1925. Vicente F. Pérez, D. P. Máximo Gutiérrez G., D. S. M. Cordero Reyes, D. S. Publíquese. Casa Presidencial. Managua, 16 de febrero de 1925. CARLOS SOLÓRZANO. El Ministro de la Gobernación, JUAN JOSÉ MARTÍNEZ. -