Se Reforman Algunos Artículos Al Código De Procedimientos

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Procesal Civil Rango: Decretos Legislativos - SE REFORMAN ALGUNOS ARTÍCULOS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS Aprobado el 19 de Octubre de 1899 Publicado el La Gaceta No. 924 del 11 de Noviembre de 1899 La Asamblea Nacional Legislativa, decreta: Art. 1.- El Artículo 556 del Código de Procedimientos Civiles se leerá así: Si el embargo se efectuare en bienes raíces, quedarán éstos en depósito del dueño, poseedor o tenedor hasta la venta como secuestro judicial, á menos que á solicitud de uno ó más acreedores, el Juez de la causa disponga otra cosa por motivos justos que legalmente apreciará, oyendo siempre al ejecutado. Art. 2.- El artículo 1º de la ley de 1º de Marzo de 1881, se leerá:  Los dueños de bienes raíces, cuyo valor no pase de doscientos pesos que por cualquier motivo carezcan de título, podrán enajenarlos ó gravarlos sin necesidad de obtener primero el título supletorio, debiendo inscribirse la escritura que se otorgue con tal objeto. Art. 3.- El que carezca de título para enajenar ó gravar bienes raíces, cuyo valor pase de doscientos pesos y no exceda de quinientos, solicitará el título supletorio ante el Juez Local del lugar en que se encuentre situado el inmueble, quien recibirá la solicitud á pruebas por ocho días con citación del Síndico Municipal. Art. 4.- Probada la posesión regular, se publicará la solicitud por carteles y en el periódico oficial por el término de veinte días; si hubiere oposición se suspenderá el curso de la solicitud hasta que el juicio correspondiente se resuelva lo que fuere legal, procediéndose conforme á la ley de 16 de Junio de 1877; y si no la hubiese, se autorizará al solicitante para hacer la inscripción en el Registro de la Propiedad. Dado en el Salón de Sesiones  Masaya, 19 de Octubre de 1899 - Santiago López, D. P.- José D. Gómez, D. S.- Salvador Barquero, D. S. Publíquese - Palacio Nacional - Managua, 7 de Noviembre de 1899 - J. S. ZELAYA - El Ministro de Justicia  Fernando Abaunza. -