Se Reforma La Ley De 4 De Marzo De 1919, Referente A La Comunidad Criolla De Bluefields

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Autonomía Regional Rango: Decretos Legislativos - (SE REFORMA LA LEY DE 4 DE MARZO DE 1919, REFERENTE A LA COMUNIDAD CRIOLLA DE BLUEFIELDS) DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 28 de Junio de 1932 Publicado en La Gaceta No 20 del 26 de Enero de 1933 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA·DE NICARAGUA, DECRETAN: Art. 10  Para que los efectos de la ley de 4 de marzo de 1919 sean extensivos a la Comunidad criolla de Bluefields, se entenderá que en donde dice «indígenas» también comprenderá a la dicha Comunidad criolla. Art. 20  EI nombramiento de los síndicos de que trata el Art. 30 de dicha ley, deberá hacerse para la Comunidad criolla de Bluefields, de acuerdo con terna que presentarán, autorizada por cinco miembros por lo menos, reconocidos por la Comunidad. Art. 30  Esta ley regirá desde su publicación en La Gaceta Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado  Managua, D. N., 28 de junio de 1932 J. Román González, D. P. J. Cajina Mora, S.S. B. Víquez, S. S. Al Poder Ejecutivo  Cámara de Diputados  Managua, D. N., enero 12 de 1933. C. Urbina h., D. P. Juan M. Zamora, D. S. S. Rizo G., D. S. Por Tanto: EJECUTESE  Casa Presidencial  Managua, D. N., veinticuatro de enero de mil novecientos treinta y tres. JUAN B. SACASA GONZALO OCÓN, Ministro de la Gobernación. -