Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Autonomía Regional
Rango: Decretos Legislativos
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(SE REFORMA LA LEY DE 4 DE MARZO
DE 1919, REFERENTE A LA COMUNIDAD CRIOLLA DE BLUEFIELDS)
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 28 de Junio de 1932
Publicado en La Gaceta No 20 del 26 de Enero de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA·DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 10 Para que los efectos de
la ley de 4 de marzo de 1919 sean extensivos a la Comunidad criolla
de Bluefields, se entenderá que en donde dice «indígenas» también
comprenderá a la dicha Comunidad criolla.
Art. 20 EI nombramiento de los
síndicos de que trata el Art. 30 de dicha ley, deberá
hacerse para la Comunidad criolla de Bluefields, de acuerdo con
terna que presentarán, autorizada por cinco miembros por lo menos,
reconocidos por la Comunidad.
Art. 30 Esta ley regirá desde su
publicación en La Gaceta Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado Managua, D.
N., 28 de junio de 1932 J. Román
González, D. P. J. Cajina
Mora, S.S. B. Víquez, S.
S.
Al Poder Ejecutivo Cámara de Diputados Managua, D. N., enero 12
de 1933. C. Urbina h., D. P. Juan M. Zamora, D. S. S. Rizo G., D. S.
Por Tanto: EJECUTESE Casa Presidencial Managua, D. N.,
veinticuatro de enero de mil novecientos treinta y tres. JUAN B.
SACASA GONZALO OCÓN, Ministro de la Gobernación.
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