Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(SE REFORMA EL ARTÍCULO 48 DE LA
LEY DEL NOTARIADO)
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 12 de noviembre de
1913
Publicada en La Gaceta No. 272 del 28 de noviembre de 1913
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,
Decreta:
El número 2º del artículo 48 de la Ley de Notariado, se leerá así:2º- Los notarios que se ausenten de la República para
domiciliarse fuera de ella. En este caso, a menos de urgencia
imprevista, deberán hacer la remisión quince días antes de la
partida. Puede también un notario por causa de ancianidad o de
enfermedad prolongada, por cualquier otro motivo de imposibilidad o
por que tenga que ausentarse de la República sin intención de
domiciliarse fuera de ella, depositar sus protocolos en el Registro
Público de la cabecera de su vecindario, bajo inventario, del cual
se enviará copia a la Corte Suprema y a la Corte de Apelaciones
respectiva. En tales casos, salvo los de ausencia, el notario
conservará la facultad de designar el cartulario que deba librar
los testimonios, pudiendo, cuando lo tenga a bien, designar al Jefe
del Registro Público donde se custodien. Puede también el
cartulario, en todo tiempo, hacer cesar el depósito
voluntario.
Dado en el Salón de Sesiones - Managua, doce de noviembre de mil
novecientos trece - Narciso Lacayo, D. P.- J. F.
Gutiérrez, D. S - Ramón Molina R., D. S.
Por tanto: ejecútese - Casa Presidencial - Managua, trece de
noviembre de mil novecientos trece - ADOLFO DÍAZ, El
Ministro de Justicia, por la ley - HELIODORO ARANA, H.
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