Se Reforma El Artículo 31 Del Reglamento Interior De La Cámara

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (SE REFORMA EL ARTÍCULO 31 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA CÁMARA) Aprobado el 25 de Febrero de 1936 Publicado en La Gaceta No. 52 del 02 de Marzo de 1936 LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETA Único: El Arto. 31 del Reglamento Interior se redactará así: Se designa para tratar asuntos particulares únicamente la sesión del jueves en la tarde, siendo prohibido ocuparse en ella de otros asuntos de índole diversa, mientras haya iniciativas o proyectos de esa clase. Con todo, queda autorizada la Cámara para tratar en otra sesión de la semana asuntos particulares que tenga por objeto beneficio general, si así lo resolviera por dos tercios de votos a moción de uno de los senadores. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, D. N., 25 de Febrero de 1936. José D. Estrada, S. P., Fernando Saballos, S. S., J. Román González, S. S. -