Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(SE REFORMA EL ARTÍCULO 31 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA CÁMARA)
Aprobado el 25 de Febrero de 1936
Publicado en La Gaceta No. 52 del 02 de Marzo de 1936
LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETA
Único: El Arto. 31 del Reglamento Interior se redactará
así:
Se designa para tratar asuntos particulares únicamente la
sesión del jueves en la tarde, siendo prohibido ocuparse en ella de
otros asuntos de índole diversa, mientras haya iniciativas o
proyectos de esa clase. Con todo, queda autorizada la Cámara para
tratar en otra sesión de la semana asuntos particulares que tenga
por objeto beneficio general, si así lo resolviera por dos tercios
de votos a moción de uno de los senadores.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, D.
N., 25 de Febrero de 1936. José D. Estrada, S. P.,
Fernando Saballos, S. S., J. Román González, S.
S.
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