Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(SE REFORMA EL ARTÍCULO 1 DEL
DECRETO LEGISLATIVO DEL 6 DE MAYO DE 1930)
Aprobado el 20 de Diciembre de 1935
Publicado en La Gaceta No. 07 del 09 de Enero de 1936
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- Al Artículo 1º del Decreto Legislativo de 6 de
mayo de 1930, que creó un impuesto de cinco centavos (C$ 0.50) por
cada 46 kilos arriba de carga, expresos o encomienda transportadas
en el Ferrocarril o vapores, publicado en La Gaceta No. 101 de 10
de mayo de 1930, se le agrega: queda igualmente exento del pago de
impuesto, el algodón sin desmontar que se produzca en el
país.
Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., Diciembre 20 de 1935. Constantino Urcuyo, D. P.,
Edmundo López, D. S., Leopoldo Argüello Gil, D.
S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 20 de
Diciembre de 1935. José D. Estrada, S. P., Leonidas S.
Mena, S. S., Cimón Barreto, S. S.
Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., Diciembre
30 de 1935. JUAN B. SACASA. El Secretario de Estado en el
Despacho de Hacienda y C. Público, FRANCO CASTRO.
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