Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos Legislativos
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(SE REFORMA EL ARTÍCULO 1 DE LA
LEY DEL 3 DE JULIO DE 1933 ACLARACIÓN)
Aprobado el 19 de Febrero de 1933
Publicado en La Gaceta No. 50 del 28 de Febrero de 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- El Arto. 1º de la ley de 3 de julio de 1933,
se le hace la siguiente aclaración. El porcentaje de extranjeros
domiciliados que tiene derecho a trabajar en el cargue y descargue
de los barcos en puertos nicaragüenses, no podrá afectar el 75% de
trabajadores nicaragüense fijado por la ley de 6 de febrero de
1931.
Artículo 2º.- Esta aclaratoria deja en pie las disposiciones
de la ley de 3 de julio de 1933.
Artículo 3º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D.
N., 19 de febrero de 1935.- José D. Estrada, S. P.-
Luciano García, S.S.- Alberto Gómez, S. S.
Al Poder Ejecutivo:- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 21 de
Febrero de 1935. S. Rizo G., D. P.- Edmundo López, D.
S.- Juan B. Briceño, D. S.
Por Tanto:- Ejecútese.- Managua, D. N., Casa Presidencial,
veinticinco de febrero de mil novecientos treinta y cinco. JUAN
B. SACASA. J. IRÍAS.- Ministro de la Gobernación y
Anexos.
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