Se Reforma El Artículo 1 De La Ley Del 3 De Julio De 1933 – Aclaración

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Decretos Legislativos - (SE REFORMA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DEL 3 DE JULIO DE 1933  ACLARACIÓN) Aprobado el 19 de Febrero de 1933 Publicado en La Gaceta No. 50 del 28 de Febrero de 1935 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1º.- El Arto. 1º de la ley de 3 de julio de 1933, se le hace la siguiente aclaración. El porcentaje de extranjeros domiciliados que tiene derecho a trabajar en el cargue y descargue de los barcos en puertos nicaragüenses, no podrá afectar el 75% de trabajadores nicaragüense fijado por la ley de 6 de febrero de 1931. Artículo 2º.- Esta aclaratoria deja en pie las disposiciones de la ley de 3 de julio de 1933. Artículo 3º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 19 de febrero de 1935.- José D. Estrada, S. P.- Luciano García, S.S.- Alberto Gómez, S. S. Al Poder Ejecutivo:- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 21 de Febrero de 1935. S. Rizo G., D. P.- Edmundo López, D. S.- Juan B. Briceño, D. S. Por Tanto:- Ejecútese.- Managua, D. N., Casa Presidencial, veinticinco de febrero de mil novecientos treinta y cinco. JUAN B. SACASA. J. IRÍAS.- Ministro de la Gobernación y Anexos. -