Se Reforma El Art. 2° De La Ley De 26 De Febrero De 1931

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Decretos Legislativos - (SE REFORMA EL ART. 2° DE LA LEY DE 26 DE FEBRERO DE 1931) Aprobada el 10 de Junio de 1931. Publicada en La Gaceta No 122 del 10 de Junio de 1932. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- El Art. 2° de la ley de 26 de Febrero de 1931, referente al nombramiento de funcionarios de Policía, se leerá así: Desde la publicación del presente Decreto, el Poder Ejecutivo procederá a llenar las vacantes actuales de los Directores de Policía, quedando facultado, además, pata nombrar los Agentes o Comandantes de Policía en aquellos lugares que no sean Cabeceras Departamentales o Puertos. Artículo 2.- El presente decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado Masaya 10 de Junio de 1931.- C. LÓPEZ IRÍAS, S. P.- R. TAPIA MONCADA, S. S.- J. ROMÁN GONZÁLEZ, S.S. Al Poder Ejecutivo- Cámara de Diputados- Masaya, 10 de Junio de 1931.- CRISANTO SACASA, D. P.- LEONARDO CAJINA, D. S.- ANDRÉS LARGAESPADA, D. S. Por Tanto: EJECÚTESE  Casa Presidencial  Managua, D. N., 1º de marzo de 1932.- J. M MONCADA.- ANTONIO FLORES VEGA, Ministro de la Gobernación y Policía. -