Se Reforma El Art. 2,497 Del Código Civil

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Civil Rango: Decretos Legislativos - SE REFORMA EL ART. 2,497 DEL CÓDIGO CIVIL Aprobado el 5 de Marzo de 1898 Publicado en La Gaceta No. 468 del 16 de Marzo de 1898 LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA DECRETA: Único  El art. 2,497 del Código Civil se leerá así: Las reglas relativas á la prescripción se aplican igualmente á favor y en contra de las Iglesias, de las Municipalidades, de los Establecimientos y Corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo. Los bienes del Estado son imprescriptibles. Dado en el Salón de Sesiones  Managua, 5 de Marzo de 1898  CLETO CAJINA, D. P.  GENARO LUGO, D. S.  SANTIAGO LÓPEZ, D. S. Publíquese  Palacio Nacional  Managua, 8 de Marzo de 1898  J. S. ZELAYA  El Ministro de Justicia  ERASMO CALDERÓN. -