Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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SE REDUCE EL IMPUESTO SOBRE
FABRICACIÓN DE AZÚCAR CENTRIFUGADA
Aprobado el 19 de Marzo de 1926
Publicado en La Gaceta No. 81 del 12 de Abril de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- El gravamen de cincuenta centavos de córdoba (c
0.50) sobre cada quintal de azúcar centrifugada que se elabore para
el consumo del país, que fue establecido por decreto No. 29, fecha
24 de abril de 1918, a favor de la renta escolar, se reduce por el
presente y durante el término de dos años, a veinticinco centavos
de córdoba (c 0.25) por cada quintal.
Artículo 2.- Este impuesto se cobrará conforme a los
reglamentos dictados al respecto por el Ejecutivo y será aplicable
a la producción o zafra.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
19 de Marzo de 1926 SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P. ANT.
CRUZ HURTADO, D. S. J. JOAQUÍN MORALES, D.S.
Al Poder Ejecutivo Cámara de Senadores Managua 24 de marzo
1926 SEBASTIÁN URIZA, S. P. JUAN DE D. PASTORA, S.
S. J. M. JIMÉNEZ, S. S.
Por Tanto: Ejecútese Casa Presidencial Managua, 25 de marzo de
1926 EMILIANO CHAMORRO El Ministro de Hacienda R.
CABRERA.
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