Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Legislativos
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SE RATIFICA Y MODIFICA EL
DECRETO No. 245, ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL
Decreto No. 250 de 28 de Febrero de 1987
Publicado en La Gaceta No. 56 de 10 de Marzo de 1987
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
Ha dictado el siguiente:
DECRETO QUE RATIFICA Y MODIFICA EL DECRETO No. 245, ESTADO DE
EMERGENCIA NACIONAL
El que se leerá así:
Arto. 1.- Se suspenden en todo el territorio nacional los
derechos y garantías consignados en los Artículos: 26 salvo
numerales 1 y 3; 30, 31 y 33 salvo numeral 2, 2.1 segunda y tercera
parte y los numerales 3 y 5, 34 numerales 2 y 8, 45, 53, parte
final, 54, 66, 67 salvo párrafo primero; 68 salvo párrafo 1 y 2 y
83 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Arto. 2.- El Recurso de Amparo establecido en el Artículo 45
de la Constitución Política de la República de Nicaragua, queda
suspendido únicamente en relación a los derechos y garantías
enumerados en el Artículo anterior.
Arto. 3.- El Recurso de Habeas Corpus establecido en el
mismo Artículo 45 de la Constitución Política de la República de
Nicaragua, queda suspendido únicamente para todos aquellos actos
que atenten contra la Seguridad de la Nación y el Orden Público de
acuerdo al Decreto 1074.
Arto. 4.- La presente Suspensión de Derechos Y Garantías
pone en vigencia el Estado de Emergencia en todo el territorio
nacional por el termino de un año a partir de su entrada en
vigor.
Arto. 5.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de
su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio
de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los
veintitrés días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y
siete. "AQUI NO SE RINDE NADIE". Carlos Núñez Téllez,
Presidente de la Asamblea Nacional. Rafael Solís Cerda,
Secretario de la Asamblea Nacional.
Publíquese, Managua, veintiocho de Febrero de mil novecientos
ochenta y siete. "AQUI NO SE RINDE NADIE". Daniel Ortega
Saavedra, Presidente de la República.
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