Se Prorrogan Por Quince Días Más Las Sesiones Del Congreso Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (SE PRORROGAN POR QUINCE DÍAS MÁS LAS SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL) Aprobado el 9 de Marzo de 1932. Publicado en La Gaceta No 60 del 15 de Marzo de 1932. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Único- Prorroga por Quince días más las sesiones ordinarias del Congreso Nacional, en la presente Legislatura ordinaria de su vigésimo periodo Constitucional. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, D.N., marzo 9 de 1932.- GUSTAVO A. NOGUERA, D.P.- JUAN M. ZAMORA, D.S.- J. A. MADRIGAL, D.S. Al Poder Ejecutivo- Cámara de Senado. Managua, D.N., 10 DE marzo de 1932.- H. A. CASTELLÓN, S.P.- J. CAJINA MORA, S.S.- PABLO R. JIMÉNEZ, S.S. Por Tanto: EJECÚTESE- Casa Presidencial- Venecia, 10 de marzo de 1932. J. M. MONCADA.- ANTONIO FLORES VEGA, Ministro de la Gobernación y Anexos. -