Se Prorrogan Las Sesiones De La Asamblea Constituyente

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (SE PRORROGAN LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE) DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 9 de mayo de 1913 Publicado en La Gaceta No. 132 del 12 de junio de 1913 El Presidente de la República, á sus habitantes, SABED Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA. Decreta: Único- Prorrogase las sesiones de la actual Asamblea Nacional Legislativa, de acuerdo con el artículo 66 de la Constitución. Dado en el Salón de Sesiones - Managua, nueve de mayo mil novecientos trece - Salvador Chamorro, D. P.-M. J. Morales, D. S. M., García Otolea, D. S. Por tanto:-Ejecútese -Casa Presidencial.- Managua, doce de mayo de mil novecientos trece -ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de la Gobernación - ALFONSO AYÓN. -