Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Legislativos
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SE PRORROGA POR UN AÑO MÁS EL
ESTADO GENERAL DE EMERGENCIA ECONÓMICA
DECRETO No. 643. Aprobado el 13 de Diciembre de 1961.
Publicado en La Gaceta No. 16 del 19 de Enero de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A SUS HABITANTES,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 643
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Se restablece por un año más el Estado General
de Emergencia Económica, prorrogado por Decreto Legislativo No.
543, publicado en "La Gaceta" No. 267 de 22 de Noviembre de
1960.
Artículo 2.- En virtud de esta declaración quedan suspensas
las garantías consignadas en los articulos 85 y 123 Cn.
Artículo 3.- Durante la vigencia de esta Ley, el Poder
Ejecutivo podrá hacer cesar el Estado General de Emergencia
Económica o las suspención de algunas de las garantías
constitucionales afectadas por dicho Estado de Emergencia
Económica, si así conviene a los intereses nacionales.
Artículo 4.- La presente ley empezará a regir desde su
publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N., 13 de Diciembre de 1961.- (f) J.J. Morales Marenco, D.P.- (f)
Manuel F. Zurita, D.S.- (f) José Zepeda Alaniz, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D.N., 20 de
Diciembre de 1961.- Mariano Argüello., S.P.-P. Rener.-S.S.- Enrique
Belli, S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencia.- Managua, D.N. dos de
Enero de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.-
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- O. MONTENEGRO M.- MINISTRO DE LA
GOBERNACIÓN Y ANEXOS, POR LA LEY.
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