Se Prorroga Por Quince Más Las Presentes Sesiones Del Congreso Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (SE PRORROGA POR QUINCE MÁS LAS PRESENTES SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL) Aprobado el 24 de Febrero de 1933 Publicado en La Gaceta No. 55 del 08 de Marzo de 1933 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN: Artículo 1.- Prorrogar por quince más las presentes sesiones ordinarias del Congreso Nacional (Artículo 66 Cn.). Artículo 2.- Esta ley empezará a regir inmediatamente y será publicada en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., febrero 24 de 1933. C. Brenes Jarquín, D. P., Horacio Arguello B., D. S., Edmundo López, D. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 24 de febrero de 1933. Onofre Sandoval, S. P., E. Albir, S. S., J. Román González, S. S. Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial, Managua, D. N., cuatro de marzo de mil novecientos treinta y tres. JUAN B. SACASA. El Secretario en el Despacho de la Gobernación y Anexos, GONZALO OCON. -