Se Prorroga La Introducción Libre De Derechos Marítimos De Algunos Artículos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - SE PRORROGA LA INTRODUCCIÓN LIBRE DE DERECHOS MARÍTIMOS DE ALGUNOS ARTÍCULOS Aprobado el 11 de Febrero de 1915 Publicado en La Gaceta No 59 del 11 de Marzo de 1915 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Art. 1º.- Para mientras se procede a la revisión general de la tarifa de aduanas, se prorroga la introducción libre de derechos marítimos de los generadores, lámparas, globos, bombillas, sombras, de vidrio, porcelana o cualquiera otra clase para uso de las mismas y demás accesorios para el alumbrado de acetileno, así como el carburo de calcio para el consumo de las mismas. Art. 2º.- Queda exenta de derecho de aduana la introducción de lámparas de alcohol, globos, bombillas, sombras de vidrio, porcelana o cualquiera otra clase para uso de las mismas y sus accesorios, y se autoriza al Poder Ejecutivo para que haga los arreglos respectivos. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 11 de febrero de 1915  CÉSAR PASOS, D. P.  N. MORALES, D. V. S.  A. GURDIÁN, D. S. Al Poder Ejecutivo  Cámara del Senado  Managua, 26 de febrero de 1915  H. JARQUÍN, S. V. P.  M. J. MORALES, S. S.  SEBASTIÁN URIZA, S. S. Por tanto, ejecútese  Managua, cuatro de marzo de mil novecientos quince  ADOLFO DÍAZ  EL Ministro de Hacienda, E. CUADRA. -