Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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SE PRORROGA LA INTRODUCCIÓN
LIBRE DE DERECHOS MARÍTIMOS DE ALGUNOS ARTÍCULOS
Aprobado el 11 de Febrero de 1915
Publicado en La Gaceta No 59 del 11 de Marzo de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1º.- Para mientras se procede a la revisión general de
la tarifa de aduanas, se prorroga la introducción libre de derechos
marítimos de los generadores, lámparas, globos, bombillas, sombras,
de vidrio, porcelana o cualquiera otra clase para uso de las mismas
y demás accesorios para el alumbrado de acetileno, así como el
carburo de calcio para el consumo de las mismas.
Art. 2º.- Queda exenta de derecho de aduana la introducción
de lámparas de alcohol, globos, bombillas, sombras de vidrio,
porcelana o cualquiera otra clase para uso de las mismas y sus
accesorios, y se autoriza al Poder Ejecutivo para que haga los
arreglos respectivos.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
11 de febrero de 1915 CÉSAR PASOS, D. P. N.
MORALES, D. V. S. A. GURDIÁN, D. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado Managua, 26 de febrero de
1915 H. JARQUÍN, S. V. P. M. J. MORALES, S. S.
SEBASTIÁN URIZA, S. S.
Por tanto, ejecútese Managua, cuatro de marzo de mil novecientos
quince ADOLFO DÍAZ EL Ministro de Hacienda, E.
CUADRA.
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