Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Legislativos
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(SE PRORROGA EL TÉRMINO PARA
REFRENDAR LOS PERMISOS DE PORTACIÓN DE ARMAS PROHIBIDAS)
Aprobado el 29 de Marzo de 1933
Publicado en La Gaceta No. 80 del 06 de Abril de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- Prorrógase por un mes a contar del 1º de abril
del próximo entrante, el término para refrendar los permisos
referentes a Portación de armas prohibidas.
Artículo 2.- La presente ley se publicará en La
Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de Senado. Managua, D. N., 29 de marzo
de 1933. José D. Estrada, S. P., H. A. Castellón, S.
S., Modesto Armijo, S. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, D. N., marzo 30
de 1933. C. Brenes Jarquín, D. P., Juan B. Briceño,
D. S., Ramón Lovo, D. S.
Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., 31 de
marzo de mil novecientos treinta y tres. JUAN B. SACASA. El
Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Anexos,
GONZALO OCON.
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