Se Prohíbe La Exportación De Objetos Arqueológicos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Legislativos - (SE PROHÍBE LA EXPORTACIÓN DE OBJETOS ARQUEOLÓGICOS) DECRETO No. 29. Aprobado el 13 de Febrero de 1923 Publicado en La Gaceta No. 44 del 23 de Febrero de 1923 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Es prohibida la exportación de objetos arqueológicos sin autorización del Poder Ejecutivo. Artículo 2.- Los objetos arqueológicos cuya exportación permita el Poder Ejecutivo, pagarán en las aduanas de la República a razón de cinco córdobas, C$ 5.00 el kilo. Artículo 3.- Si los objetos arqueológicos que se traten de exportar fueren de plata, el pago del derecho será el de veinticinco córdobas, C$ 25.00 y sí de oro, el de cien córdobas, C$ 100.00, en la misma forma que el artículo anterior. Artículo 4.- El Poder Ejecutivo podrá permitir la exportación de objetos arqueológicos, libres de derechos, cuando dicha exportación sea solicitada por otros gobiernos. Artículo 5.- El que exportare o pretendiere exportar objetos arqueológicos sin la autorización correspondiente, será penado con una multa igual al doble del derecho que conforme a esta ley debiera pagar, y con la pérdida de los objetos arqueológicos a beneficio del Fisco. Artículo 6.- La presente ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 13 de Febrero de 1923.- MANUEL VARGAS, D. P.- MODESTO BALTODANO, D. S.- LUCIANO GARCÍA, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 14 de Febrero de 1923.- JUAN JOSÉ MARTÍNEZ, S. P.- M. J. MORALES, S. S.- J. M. PAGUAGA, S. S. Por tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, 15 de Febrero de 1923.-DIEGO M. CHAMORRO.- El Ministro de Instrucción Pública.- JUAN J. RUIZ. -