Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
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(SE PROHÍBE LA EXPORTACIÓN DE
OBJETOS ARQUEOLÓGICOS)
DECRETO No. 29. Aprobado el 13 de Febrero de 1923
Publicado en La Gaceta No. 44 del 23 de Febrero de 1923
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Es prohibida la exportación de objetos
arqueológicos sin autorización del Poder Ejecutivo.
Artículo 2.- Los objetos arqueológicos cuya exportación
permita el Poder Ejecutivo, pagarán en las aduanas de la República
a razón de cinco córdobas, C$ 5.00 el kilo.
Artículo 3.- Si los objetos arqueológicos que se traten de
exportar fueren de plata, el pago del derecho será el de
veinticinco córdobas, C$ 25.00 y sí de oro, el de cien córdobas, C$
100.00, en la misma forma que el artículo anterior.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo podrá permitir la
exportación de objetos arqueológicos, libres de derechos, cuando
dicha exportación sea solicitada por otros gobiernos.
Artículo 5.- El que exportare o pretendiere exportar objetos
arqueológicos sin la autorización correspondiente, será penado con
una multa igual al doble del derecho que conforme a esta ley
debiera pagar, y con la pérdida de los objetos arqueológicos a
beneficio del Fisco.
Artículo 6.- La presente ley empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
13 de Febrero de 1923.- MANUEL VARGAS, D. P.-
MODESTO BALTODANO, D. S.- LUCIANO GARCÍA, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 14 de Febrero de
1923.- JUAN JOSÉ MARTÍNEZ, S. P.- M. J.
MORALES, S. S.- J. M. PAGUAGA, S. S.
Por tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, 15 de
Febrero de 1923.-DIEGO M. CHAMORRO.- El Ministro de
Instrucción Pública.- JUAN J. RUIZ.
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