Se Prohíbe La Caza De Animales Silvestres Traídos Del Extranjero Para Aclimatarlos En Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Legislativos - (SE PROHÍBE LA CAZA DE ANIMALES SILVESTRES TRAÍDOS DEL EXTRANJERO PARA ACLIMATARLOS EN NICARAGUA) DECRETO No. 160, Aprobado el 1 de Diciembre de 1955 Publicado en La Gaceta No.290 del 21 de Diciembre de 1955 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 160 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1o.- Se prohíbe la caza de animales silvestres traídos del extranjero para aclimatarlos en Nicaragua. Artículo 2o.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería informará en la forma más apropiada, las zonas en donde están aclimatándose los animales silvestres y el término del período de aclimatación. También suministrará ese Despacho a los agricultores los consejos necesarios para defender sus sementeras de los daños que puedan causarle los animales a que se refiere la presente ley. Artículo 3o.- Los contraventores a la prohibición contenida en el Arto. 1o. sufrirán una multa de 10 a 100 córdobas que aplicará gubernativamente la autoridad de policía competente en beneficio del respectivo fondo municipal. Artículo 4o.- Se considera incorporado a la presente ley todo lo que sea pertinente a la reglamentación ya existente sobre caza. Artículo 5o.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., Diciembre 1, 1955.- Luis A. Somoza, D. P. A. Montenegro, D. S.- M. F. Zurita, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., doce de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco.- Mariano Argüello, S. P.- G. Quintanilla, S. S.- Alberto Argüello V., S.S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., trece de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco.- A. SOMOZA, Presidente de la República,-Modesto Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos. -