Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Decretos Legislativos
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(SE PERMITE LA ENTRADA LIBRE A
LA REPÚBLICA AL ESPECÍFICO ANTITUBERCULOSO GADUSAN)
Aprobado el 21 de Junio de 1934
Publicado en La Gaceta No. 113 del 22 de Mayo de 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- El específico farmacéutico denominado GADUSAN,
destinado a combatir la tuberculosis, entrará por las Aduanas de la
República, libre de todo derecho durante el término de dos
años.
Artículo 2º.- Esta ley comenzará a regir desde su
publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., Junio 21 de 1934.- Arturo Cerna, D. P.- Leopoldo Argüello
Gil, D. S.- J. Ant. Bonilla, D. S.
Al Poder Ejecutivo:- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 28 de
Junio de 1934.- Modesto Armijo, S. P.- Daniel Velásquez, S. S.-
Carlos Lacayo, S. S.
Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 2 de
Julio de 1934. JUAN B. SACASA. El Ministro de Hacienda y
Crédito Público, FRANCO CASTRO.
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