Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(SE ORDENA EL USO DE TINTA
ESCARLATA EN LOS DEDOS DE LOS VOTANTES EN LAS PRÓXIMAS
ELECCIONES)
Aprobado el 12 de Septiembre de 1934
Publicada en La Gaceta No. 212 del 22 de Septiembre de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Con el objeto de hacer efectivo el derecho del
sufragio y evitar fraudes, se ordena que todo ciudadano se manchará
dos dedos de la mano al depositar su voto. Para este fin, el
Consejo Nacional de Elecciones proveerá a cada uno de los
Directorios Electorales, con la debida anticipación de la cantidad
suficiente de tinta escarlata.
Artículo 2.- Si a las cuatro p. m., no ha terminado la
votación, el Director permanecerá en sesión hasta que todos los
votantes que hayan llegado a la mesa antes de esa hora y estén
esperando su turno para votar, hayan votado.
Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
por bando en las cabeceras departamentales y se publicará en La
Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
12 de septiembre de 1934. Leopoldo Argüello Gril, D. P.
J. Anto. Bonilla, D. S. José Floripe, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 18 de
septiembre de 1934. Onofre Sandoval, D. P. J. Román
González, S. S. ad-hoc, Luciano García, S. S.
ad-hoc.
Por Tanto:- Ejecútese.- Managua, D. N., Casa Presidencial, veinte
de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro. JUAN B.
SACASA. J. IRÍAS, Ministro de la Gobernación y
Anexos.
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