Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
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(SE ORDENA CONSAGRAR EL 17 DE
DICIEMBRE DE 1930 A LA MEMORIA DEL LIBERTADOR SIMÓN
BOLÍVAR)
Aprobado el 16 de Diciembre de 1930
Publicado en La Gaceta No. 2 del 3 de Enero de 1931
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
Que es un deber cívico glorificar a los ciudadanos que han luchado
por la libertad he independencia de los pueblos, y que
especialmente la América Española tiene una inmensa deuda de
gratitud y admiración para el BENEMÉRITO LIBERTADOR SIMÓN
BOLÍVAR, que consagró su vida genial a la defensa de los
derechos del hombre he hizo surgir a la vida soberana, al soplo de
su aliento maravilloso a cinco naciones hermanas, COLOMBIA,
VENEZUELA, ECUADOR, PERÚ Y BOLIVIA;
CONSIDERANDO:
Que el diez y siete de este mes se cumplen cien años de haber
fallecido aquella grande y legítima gloria de la raza
hispano-americana y de la humanidad entera, y que ese
acontecimiento es motivo de justa y honda meditación en su obra
prodigiosa de la de la cual nacieron nuestras nacionalidades a la
vida del derecho y de la libertad;
CONSIDERANDO:
Que la mejor manera de conmemorar a este altísimo benefactor de
América, consiste en divulgar sus enseñanzas trascendentales que
deben servir de norma a todas las generaciones.
POR TANTO,
DECRETAN:
Artículo 1.- Consagrar el próximo 17 del corriente mes a la
memoria del Libertador Simón Bolívar, y al efecto dar lectura a
este día a su exposición presentada al Congreso de Angostura
documento que conserva la historia como modelo de patriotismo,
sabiduría y previsión política, y que también deberá leerse en los
colegios y escuelas de la República.
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente en
referente a las ceremonias que deben verificarse en esa
fecha.
Articulo 3.- Este Decreto empezará a regir desde su
publicación por bando en las cabeceras departamentales.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado- Managua,
dieciséis de diciembre de mil novecientos treinta.- C.
López Irías, S. P.- R. Tapia Moncada, S. S.- F.
Somarriba, S. S.
Al Poder Ejecutivo-Cámara de Diputados-Managua, D. N., dieciséis de
diciembre de mil novecientos treinta.-Leonardo Argüello, D.
P.- Hernán Góngora, D. S.- Manuel Escobar h, D.
S.
POR TANTO: Publíquese- Casa Presidencial- Managua, diez y
seis de diciembre de mil novecientos treinta.- J. M.
MONCADA, Presidente de la República.- Benj. Abaunza,
Ministro de la Gobernación y Anexos
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