Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
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SE LEGALIZAN LOS ESTUDIOS
PROFESIONALES PRIVADOS
Aprobados el 11 de Enero de 1898
Publicado en La Gaceta No. 438 del 20 de Enero de 1898
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA
DECRETA:
Art. 1°.- Se permite á los profesores de Medicina y
Jurisprudencia, abrir cursos escolares teóricos y prácticos,
sujetándose á estatutos que dicten previamente y los sometan á
conocimiento del Poder Ejecutivo, quien les dará su aprobación, si
tuviesen de acuerdo con el artículo siguiente.
Art. 2°.- Las materias de estudio serán las mismas que
establezca la ley universitaria.
Art. 3°.- Los certificados de curso expedido por los
respectivos profesores, serán validos.
Art. 4°.- El examen para Doctor, Licenciado ó Notario, se
verificará ante la Facultad respectiva, y los de curso, en su
respectiva localidad, por un jurado de tres examinadores que
anualmente nombrará la Facultad respectiva: en este nombramiento se
designará el que deba funcionar como Presidente y como
Secretario.
Art. 5°.- El jurado de examen nombrado sustanciará las
diligencias respectivas, con arreglo á la ley, y verificado el
examen extenderá en unión del profesor, el certificado
correspondiente.
Art. 6°.- Los alumnos tienen la obligación de matricularse
en el centro universitario más inmediato al lugar donde practiquen
sus estudios.
Art. 7°.- Los alumnos que, antes de la presente ley,
hubiesen hecho cursos ante algún profesor sin haberse matriculado,
podrán hacerlos válidos mediante examen por competencia, sobre las
materias comprendidas en dichos cursos, ante el jurado de que habla
el artículo 4º.
Art. 8°.- Esta ley empezará a regir desde su
publicación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa
Managua, 11 de Enero de 1898 JOSÉ D. GÁMEZ, D. P
GABRIEL RIVAS, D. S M. MORALES, D. S.
Ejecútese Managua, 14 de Enero de 1898 J. S. ZELAYA El
Ministro de Instrucción Pública M. C. MATUS.
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