Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(SE INSTALAN EN SU VIGÉSIMO
QUINTO PERÍODO)
Aprobado el 15 de Diciembre de 1936
Publicado en La Gaceta No. 278 del 18 de Diciembre de 1936
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN
ÚNICO: Háse por instalado el Soberano Congreso Nacional en
las sesiones ordinarias correspondientes a su vigésimo quinto
período constitucional.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso. Managua, D. N., 15 de
diciembre de 1936. Fernando Saballos, Presidente del
Congreso Nac. M. Salmerón, Primer Secretario. Guillermo
Sevilla Sacasa, Segundo Secretario.
Por Tanto: Publíquese. Palacio Presidencial. Managua, D. N., 15 de
diciembre de 1936. C. BRENES JARQUÍN, Presidente de la
República. El Ministro de la Gobernación y Anexos por la ley.
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