Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Decretos Legislativos
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(SE HABILITA UN PUERTO EN EL
GOLFO DE FONSECA EN EL LUGAR LLAMADO NASCASCOLO)
Aprobado el 23 de Enero de 1931
Publicada en La Gaceta No. 18 de 22 de Enero de 1931
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Habilitar un Puerto en la costa Sur del Estero
Real del Golfo de Fonseca en lugar llamado Nacascolo.
Artículo 2.- Autorizar al Poder Ejecutivo para que proceda a
abrirlo en el lugar señalado, cuando lo estime conveniente.
Artículo 3.- Facultar al Poder Ejecutivo para que expropie
los terrenos indispensables para la población del puerto y pueda
cederlos a título gratuito a las personas o jefes de familia que
vayan a establecerse a dicho lugar; lo mismo que para construir un
muelle o malecón que facilite la carga y descarga de las
embarcaciones, así como para la construcción de todos los edificios
que el Gobierno necesite para la administración Pública, debiendo
el Ejecutivo reglamentar la cesión de dichos terrenos y proceder a
organizar las oficinas respectivas para buena marcha de dicha
administración.
Artículo 4.- Los gastos los pagará el Ejecutivo con los
fondos que tenga disponibles.
Artículo 5.- Facultar al mismo Poder Ejecutivo para que
emita en su tiempo los reglamentos especiales que estime
pertinentes.
Artículo 6.- El presente Decreto regirá desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Cenado- Managua 23 de
diciembre de 1930.- C. López Irías, S. P.- R. Tapia
Moncada, S. S.- F. Somarriba S. S.
Al Poder Ejecutivo-Cámara de Diputados-Managua, 8 de enero de
1931.-F. Baltodano C, D. V. P.- Arturo Zelaya,
D. V. S.- Efraím Sequeira, D. V. S.
POR TANTO: Ejecútese-Casa Presidencial-Managua, 14 de enero
de 1931.- J. M. MONCADA.- ANTE. BARBERENA, Ministro de
Hacienda y Crédito Público.
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