Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Legislativos
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(SE GRAVA EN UN 10% A FAVOR DEL
FISCO LAS ENTRADAS DE LAS JUNTAS MUNICIPALES Y
MUNICIPALIDADES)
Aprobada el 8 de Febrero de 1935
Publicado en La Gaceta No. 50 del 28 de Febrero de 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- El Distrito Nacional de esta Ciudad y todas
las Juntas Municipales, quedan obligadas a pagar el 10% de sus
entradas, lo mismo que las Municipalidades, conforme a la ley de 27
de marzo de 1925. Se exceptúan las entradas provenientes del
impuesto sobre aguardiente y alcohol creado por Ley de 9 de
Septiembre de 1934, dedicado exclusivamente a la pavimentación y
saneamiento de las principales ciudades de la República.
Artículo 2º.- Los Tesoreros respectivos serán personalmente
responsables del producto de este impuesto, que entregarán conforme
a la Ley.
Artículo 3º.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 8 de febrero de 1935. S. Rizo G., J. Anto. Bonilla, D. S.
José Floripe, D. S.
Al Poder Ejecutivo:- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 13 de
febrero de 1935.- José D. Estrada, S. P. - Luciano García, S. S.
Alberto Gómez, S. S.
Por Tanto: - EJECUTESE.- Managua, D. N., Casa Presidencial, veinte
de febrero de mil novecientos treinta y cinco.- J. B. SACASA.-
J. IRIAS, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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