Se Grava En Un 10% A Favor Del Fisco Las Entradas De Las Juntas Municipales Y Municipalidades

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Legislativos - (SE GRAVA EN UN 10% A FAVOR DEL FISCO LAS ENTRADAS DE LAS JUNTAS MUNICIPALES Y MUNICIPALIDADES) Aprobada el 8 de Febrero de 1935 Publicado en La Gaceta No. 50 del 28 de Febrero de 1935 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1º.- El Distrito Nacional de esta Ciudad y todas las Juntas Municipales, quedan obligadas a pagar el 10% de sus entradas, lo mismo que las Municipalidades, conforme a la ley de 27 de marzo de 1925. Se exceptúan las entradas provenientes del impuesto sobre aguardiente y alcohol creado por Ley de 9 de Septiembre de 1934, dedicado exclusivamente a la pavimentación y saneamiento de las principales ciudades de la República. Artículo 2º.- Los Tesoreros respectivos serán personalmente responsables del producto de este impuesto, que entregarán conforme a la Ley. Artículo 3º.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 8 de febrero de 1935. S. Rizo G., J. Anto. Bonilla, D. S.  José Floripe, D. S. Al Poder Ejecutivo:- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 13 de febrero de 1935.- José D. Estrada, S. P. - Luciano García, S. S.  Alberto Gómez, S. S. Por Tanto: - EJECUTESE.- Managua, D. N., Casa Presidencial, veinte de febrero de mil novecientos treinta y cinco.- J. B. SACASA.- J. IRIAS, Ministro de la Gobernación y Anexos. -