Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO
PARA REDUCIR LOS GASTOS E IMPUESTOS DE EXPORTACIÓN)
Aprobado el 16 de Junio de 1933
Publicado en La Gaceta No. 147 del 07 de Julio de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Se faculta al Poder Ejecutivo para que mientras
duren las presentes circunstancias económicas anormales, dicte
todas las disposiciones y haga todos los arreglos necesarios para
reducir los gastos e impuestos de exportación y aún para que exima
de los últimos, cuando lo considere conveniente para los intereses
nacionales.
Artículo 2.- Se autoriza asimismo al Poder Ejecutivo para
que haga los arreglos necesarios a fin de reducir los gastos de
exportación como fletes ferroviarios, muellajes, agencias, etc.,
sobre todos los artículos nacionales o manufacturados en el
país.
Artículo 3.- Igualmente se autoriza al Ejecutivo para que
haga gestiones y arreglos a fin de que granos y víveres de toda
especie o productos manufacturados en el país puedan tener rebaja
en los fletes ferrocarrileros y de vapores nacionales.
Artículo 4.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, D.
N., 16 de junio de 1933. Onofre Sandoval, S. P., Luciano
García, S. S., Alberto Gómez, S. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, D. N., 21 de
junio de 1933. Benj. Lacayo S., D. P., Edmundo López,
D. S., Art. Zelaya M., D. S.
Por Tanto: EJECÚTESE. Palacio Presidencial. Managua, 22 de junio de
1933. JUAN B. SACASA. El Secretario de Estado en el Despacho
de Hacienda y Crédito Público, SALV. GUERRERO M.
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