Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Legislativos
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SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO
PARA QUE COMPRE O PERMUTE UNOS TERRENOS EN LA CAPITAL
Aprobado el 21 de Enero de 1925
Publicado en La Gaceta No. 32 del 9 de Febrero de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que por medio
del Ministerio de Fomento compre o permute los terrenos necesarios
para la prolongación de la Avenida Este, adyacente al lado oriental
del Palacio Nacional y que esos terrenos se los done a la
Municipalidad de esta ciudad, la cual queda obligada a emprender
inmediatamente esos trabajos de embellecimiento, de acuerdo con
dicho Ministerio.
Artículo 2.- La presente ley empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado Managua, 21
de enero de 1925 J. DEMETRIO CUADRA, S. P.
FEDERICO SACASA, S. S. J. L. SALAZAR, S. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara de Diputados Managua, 22 de enero de
1926 SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P. GUSTAVO
MANZANARES, D. S. J. JOAQUÍN MORALES, D. S.
Por Tanto: Ejecútese y Publíquese Casa Presidencial Managua,
veintiocho de enero de mil novecientos veintiséis EMILIANO
CHAMORRO El Ministro de Fomento ED. LACAYO.
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