Se Faculta Al Poder Ejecutivo Para Contratar Un Emprestito Con El Banco Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Legislativos - (SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO PARA CONTRATAR UN EMPRÉSTITO CON EL BANCO NACIONAL) Aprobado el 16 de Junio de 1933 Publicado en La Gaceta No. 141 del 28 de Junio de 1933 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Se faculta al Poder Ejecutivo para contratar con el Banco Nacional de Nicaragua Incorporado una emisión hasta de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS (C$ 1.500.000.00) y el préstamo de los mismos, con garantías iguales a las establecidas en el decreto de 30 de agosto de 1932. Artículo 2.- Facúltase también al Poder Ejecutivo para que al efecto convenga y lleve a término con el Banco Nacional de Nicaragua Inc. el monto de la emisión y la manera de verificarla; la distribución y aplicación de las sumas emitidas; la forma y detalles de la amortización y todos los demás arreglos convenientes para la traducción a la práctica de las facultades que por presente ley se conceden. Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta y no tiende a contrariar en modo alguno el decreto legislativo del 14 del mes en curso. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, D. N., 16 de junio de 1933. Onofre Sandoval, S. P., Alberto Gómez, S. S., Luciano García, S.S. Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, D. N., junio 20 de 1933. Benj. Lacayo S., D. P., Edmundo López, D. S., Art. Zelaya M., D. S. Por Tanto: EJECÚTESE. Palacio Presidencial. Managua, D. N., 21 de junio de 1933. JUAN B. SACASA. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, SALV. GUERRERO M. -