Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Legislativos
-
(SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO
PARA CONTRATAR UN EMPRÉSTITO CON EL BANCO NACIONAL)
Aprobado el 16 de Junio de 1933
Publicado en La Gaceta No. 141 del 28 de Junio de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Se faculta al Poder Ejecutivo para contratar
con el Banco Nacional de Nicaragua Incorporado una emisión hasta de
UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS (C$ 1.500.000.00) y el préstamo
de los mismos, con garantías iguales a las establecidas en el
decreto de 30 de agosto de 1932.
Artículo 2.- Facúltase también al Poder Ejecutivo para que
al efecto convenga y lleve a término con el Banco Nacional de
Nicaragua Inc. el monto de la emisión y la manera de verificarla;
la distribución y aplicación de las sumas emitidas; la forma y
detalles de la amortización y todos los demás arreglos convenientes
para la traducción a la práctica de las facultades que por presente
ley se conceden.
Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta y no tiende a contrariar en modo alguno el decreto
legislativo del 14 del mes en curso.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, D.
N., 16 de junio de 1933. Onofre Sandoval, S. P., Alberto
Gómez, S. S., Luciano García, S.S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, D. N., junio 20
de 1933. Benj. Lacayo S., D. P., Edmundo López, D.
S., Art. Zelaya M., D. S.
Por Tanto: EJECÚTESE. Palacio Presidencial. Managua, D. N., 21 de
junio de 1933. JUAN B. SACASA. El Secretario de Hacienda y
Crédito Público, SALV. GUERRERO M.
-