Se Exime De Una Multa A Los Cosecheros De Tabaco

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - (SE EXIME DE UNA MULTA A LOS COSECHEROS DE TABACO) Aprobado el 26 de Septiembre de 1934 Publicado en La Gaceta No. 57 del 8 de Marzo de 1935 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETA: Artículo 1º.- Los cosecheros que hubieren sembrado tabaco chilcagre en el período de 1932-1933 y que hubieren sido multados por exceso de siembra, sin haberla cancelado todavía, quedan eximidos del pago de dicha multa, por gracia que el Congreso les concede. Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 26 de septiembre de 1934. - Leopoldo Argüello Gil, D. P.- J. Ant. Bonilla, D. S.- José Floripe, D. S. Al Poder Ejecutivo:- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 2 de octubre de 1934. Onofre Sandoval, S. P.- Pablo R. Jiménez, S. S.  Daniel Velásquez, S. S. Por Tanto: EJECÚTESE.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 3 de octubre de 1934. JUAN B. SACASA.- El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, L. QUESADA. -