Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(SE ESTABLECE UNA DEMARCACIÓN
TERRITORIAL EN EL DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA)
Aprobado el 23 de Enero de 1935
Publicado en La Gaceta No. 37 del 13 de Febrero de 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Se establece como línea divisoria entre la
Ciudad de Somoto y el pueblo de San Lucas, ambos del Departamento
de Nueva Segovia, la demarcación territorial que señalan los ejidos
de la primera: partiendo del mojón de Inalí, sobre los mojones de
Yaraquispal, Gualacayán, Caoba, Macaluyo, hasta el mojón de La Mina
en el Volcán de Somoto, en los rumbos que establece el título de
remedida practicado el 10 de febrero de 1908 por el Ing. Dn. Manuel
Reyes Mayorga.
Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D.
N., 23 de enero de 1935.- José D. Estrada, S. P. Alberto Gómez,
S.S. Luciano García, S.S.
Al Poder Ejecutivo: - Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 25 de
enero de 1935.- S. Rizo G., J. Anto. Bonilla, D. S. José Floripe
D. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Managua, D. N., Casa Presidencial.- seis de
febrero de mil novecientos treinta y cinco. JUAN B. SACASA.- J.
IRÍAS, Ministro de la Gobernación.
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