Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(SE ESTABLECE UN IMPUESTO SOBRE
PASAJEROS O CARGA QUE PASEN POR EL PUERTO DE NACASCOLO)
Aprobado el 14 de Junio de 1935
Publicado en La Gaceta No. 150 del 10 de Julio de 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Créase un impuesto de diez (C$ 0.10) y dos (C$
0.02) centavos de córdobas por cada pasajero o bulto
respectivamente, con las excepciones de ley, que entren o salgan de
la República, por el Puerto de Nacascolo, haga uso o no del muelle
nacional de dicho puerto.
Artículo 2º.- El impuesto a que se refiere el Arto.
Anterior, lo hará efectivo la Recaudación General de Aduanas y será
invertido exclusivamente por el Recaudador del ramo, en mejoras y
mantenimiento del referido Puerto de Nacascolo, con la debida
aprobación del Ejecutivo.
Artículo 3º.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D.
N., 14 de Junio de 1935.- José D. Estrada, S. P.- Leonidas S.
Mena, S. S.- J. Román González, S. S.
Al Poder Ejecutivo:- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 25 de
Junio de 1935.- S. Rizo G., D. P.- J. Ant. Bonilla, D .S.-
Arturo Cerna, D. S.
Por Tanto: - EJECÚTESE.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 26 de
Junio de 1935.- JUAN B. SACASA. FRANCO CASTRO, Ministro de
Hacienda y Crédito Público.
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