Se Establece El Pago De Patente Sobre Zonas Mineras

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Legislativos - (SE ESTABLECE EL PAGO DE PATENTE SOBRE ZONAS MINERAS) DECRETO No. 176, Aprobado el 22 de Mayo de 1942 Publicado en La Gaceta No. 125 del 15 de Junio de 1942 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes SABED Que el Congreso ha ordenado lo siguiente DECRETO No. 176 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN Artículo 1.- El pago de la patente anual sobre las zonas mineras que hubieren sido concedidas de conformidad con la ley, será de un córdoba (C$ 1.00), por cada hectárea que contenga. Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 22 de Mayo de 1942. (f) E. Aguado, D. P., (f) Andrés Largaespada, D. S., (f) L. H. Alfaro. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 4 de Junio de 1942. (f) Crisanto Sacasa, S. P. (f) C. A. Morales, S. S., (f) J. Solórzano Díaz, S. S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, cinco de Junio de mil novecientos cuarenta y dos. A. SOMOZA, Presidente de la República. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. R. SEVILLA. -