Se Erige En Ciudad La Población Y Puerto De San Carlos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Legislativos - (SE ERIGE EN CIUDAD LA POBLACIÓN Y PUERTO DE SAN CARLOS) Aprobado el 2 de Enero de 1929 Publicado en La Gaceta No. 41 del 18 de Febrero de 1929 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Se erige en ciudad la población y puerto de San Carlos, situada sobre el Lago de Nicaragua y a la margen Norte del Río San Juan. Artículo 2.- Habrá en la ciudad de San Carlos una Municipalidad compuesta de un Alcalde Propietario y un Suplente, dos Regidores Propietarios y un Suplente, y un Síndico. Artículo 3.- La jurisdicción de la Municipalidad de San Carlos será la misma del Distrito electoral, exceptuándose las circunscripciones que por ley correspondan a otras poblaciones vecinas. Artículo 4.- La primera elección de Municipalidad se verificara en la misma forma que la ley señala para todas las Municipalidades, debiendo el poder Ejecutivo señalar la fecha para ese efecto. Artículo 5.- El señor Comandante del lugar practicará el escrutinio de la primera elección el siguiente día domingo en audiencia pública y el otro domingo dará así mismo la posesión a la Municipalidad. Artículo 6.- Esta ley regirá en su publicación en La Gaceta Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 2 de enero de 1929.- Ant. Cruz Hurtado, D. P.- Alejandro Arcia, D. S. B. Rojas, D. S. Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado- Managua, 25 de enero de 1929. J. Demetrio Cuadra, S. P.- H. Castellón, S.S.- Daniel Velásquez, S.S. Por tanto: Ejecútese  Casa Presidencial  Managua, 29 de enero de 1929.- J. M. Moncada.- El Ministro de Gobernación, por la ley.- M. Cordero Reyes. -