Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Legislativos
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(SE ERIGE EN
CIUDAD LA POBLACIÓN Y PUERTO DE SAN CARLOS)
Aprobado el 2 de Enero de
1929
Publicado en La Gaceta No. 41 del 18 de Febrero de 1929
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Se erige en ciudad la población y puerto de San
Carlos, situada sobre el Lago de Nicaragua y a la margen Norte del
Río San Juan.
Artículo 2.- Habrá en la ciudad de San Carlos una
Municipalidad compuesta de un Alcalde Propietario y un Suplente,
dos Regidores Propietarios y un Suplente, y un Síndico.
Artículo 3.- La jurisdicción de la Municipalidad de San
Carlos será la misma del Distrito electoral, exceptuándose las
circunscripciones que por ley correspondan a otras poblaciones
vecinas.
Artículo 4.- La primera elección de Municipalidad se
verificara en la misma forma que la ley señala para todas las
Municipalidades, debiendo el poder Ejecutivo señalar la fecha para
ese efecto.
Artículo 5.- El señor Comandante del lugar practicará el
escrutinio de la primera elección el siguiente día domingo en
audiencia pública y el otro domingo dará así mismo la posesión a la
Municipalidad.
Artículo 6.- Esta ley regirá en su publicación en La Gaceta
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 2
de enero de 1929.- Ant. Cruz Hurtado, D. P.- Alejandro
Arcia, D. S. B. Rojas, D. S.
Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado- Managua, 25 de enero de
1929. J. Demetrio Cuadra, S. P.- H. Castellón, S.S.-
Daniel Velásquez, S.S.
Por tanto: Ejecútese Casa Presidencial Managua, 29 de enero de
1929.- J. M. Moncada.- El Ministro de Gobernación, por la
ley.- M. Cordero Reyes.
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