Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Legislativos
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SE ELEVARÁN UNOS PRECIOS EN
ESCALA DE AÑOS SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO No. 298
DECRETO No. 569, Aprobado el 1 de Marzo 1961
Publicado en La Gaceta No. 78 del
11 de Abril de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 569
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Reformase el inciso 2º del artículo 2 del
Decreto Legislativo N. 298 de 6 de Febrero de 1958, que se leerá
así:
Los precios establecidos en este artículo serán elevados en un 25%
cada dos años a partir del 15 de Abril de 1963, excepto para los
poseedores de fincas de menos de diez hectáreas de terreno, que se
encuentren situadas fuera de las zonas urbanas y semi-urbanas
señaladas en Decreto No. 162 del 30 de Agosto de 1954, y siempre
que se demuestre que dichas fincas constituyen su único bien.
Artículo 2.- Esta Ley principiará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.
N., 1 de Marzo de 1961.- (f) J. J. Morales Marenco, DP.- (f) J.
Castillo A., DS.- (f) A. Martínez, DS.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado Managua, D.N., 8 de Marzo de
1961.- (f) Mariano Argüello, SP.- (f) Alfredo Brantome, SS.- (f)
Enrique Belli, SS.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D. N.,
quince de Marzo de mil novecientos sesenta y uno.- (f) LUIS A.
SOMOZA D., Presidente de la República.- Julio C. Quintana,
Ministro de la Gobernación.
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