Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Legislativos
-
(SE ELEVA DE CATEGORÍA EL
CASERÍO ALREDEDOR DE LA ESTACIÓN DE MALPAISILLO)
DECRETO No. 303, Aprobado el 08 de Agosto de 1944
Publicado en La Gaceta No. 170 del 16 de Agosto de 1944
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 303
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
Decretan:
Artículo 1.- Se eleva a la categoría de pueblo, con el
nombre de Larreynaga, el caserío establecido alrededor de la
estación de Malpaisillo, situado sobre la línea del ferrocarril
León-Sauce.
Artículo 2.- Para la urbanización de dicho pueblo se
declaran de utilidad pública cien hectáreas de terreno en el paraje
en que existe actualmente el caserío de referencia y para ejidos
del mismo, novecientas hectáreas contiguas a las primeras, debiendo
preferirse la porción que estuviere ya cultivada, acotada o poseída
por los vecinos del caserío expresado.
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo procederá en forma legal a
la expropiación del terreno que se concede al pueblo de Larreynaga
e imputará a la partida de Remanentes de la Administración
Pública el precio de ese terreno o sea la justa indemnización que
deberá pagarse a sus legítimos dueños.
Artículo 4.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 8 de Agosto de 1944. A. Montenegro, D. P. Juan
Zamora, D. S. Alfredo Castillo, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 9 de Agosto
de 1944. Carlos A. Velázquez, S. P. A. Alemán, S. S.
Luis Salazar, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 11 de
Agosto de 1944. A. SOMOZA, Presidente de la República.
Aníbal Ibarra Rojas, Ministro de la Gobernación y Anexos,
por la ley.
-