Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Legislativos
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(SE ELEVA A CATEGORÍA DE CIUDAD
LA VILLA DE SAN MARCOS Y AL RANGO DE VILLA AL PUEBLO DE SANTA
TERESA EN EL DEPARTAMENTO DE CARAZO)
Aprobado el 18 de Febrero de 1916.
Publicado en La Gaceta No. 50 del 1º de Marzo de 1916.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1.- Elevar a la categoría de ciudad a la villa de San
Marcos, del departamento de Carazo.
Art. 2.- Elevar al rango de villa al pueblo de Santa Teresa,
del mismo departamento.
Art. 3.- Esta ley comenzará a regir desde su
publicación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado-Managua, 18 de
febrero de 1916.- J. DEMETRIO CUADRA, S. P.- SEBASTIÁN
URIZA, S. S.- VICENTE ROMÁN, S. S.
Al Poder Ejecutivo- Cámara de Diputados- Managua, 21 de febrero de
1916.- MIGUEL CÁRDENAS, D. P.- MARIANO DUBÓN M., D.
S.- FERNANDO IG. MARTÍNEZ, D. S.
Por Tanto, Ejecútese- Casa Presidencial- Managua, veintitrés de
febrero de mil novecientos dieciséis-ADOLFO DÍAZ.- El
Ministro de la Gobernación, por la ley-OCTAVIO
SALINAS.
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