Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Legislativos
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SE DISPONE QUE LOS JEFES
POLÍTICOS CONOZCAN Y RESUELVAN LOS INCIDENTES QUE SE PRESENTEN EN
LAS DENUNCIAS DE TERRENOS BALDÍOS
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 7 de Marzo de 1895
Publicado en La Gaceta No. 113 del 15 de Marzo de 1895
La Asamblea Nacional Legislativa decreta:
Art. 1.- Los Jefes Políticos conocerán y resolverán
gubernativamente todos los incidentes que se presenten en las
denuncias de terrenos baldíos.
De la misma manera conocerán y resolverán las oposiciones que se
hagan á las referidas denuncias, de cualquier naturaleza que sean,
con excepción de aquellas en que se alegue dominio ú otros
derechos, adquiridos con anterioridad, en los terrenos
denunciados.
Art. 2.- De la resolución que, sobre esta clase de asuntos,
pronuncien los Jefes Políticos, conocerá en apelación el Ministro
de Hacienda.
Art. 3.- El Ministro de Hacienda resolverá lo que sea de
justicia dentro de ocho días, oyendo el informe del Jefe Político,
si lo cree conveniente.
Art. 4.- Cuando la oposición se funde en dominio ú otro
derecho adquirido con anterioridad, el Jefe Político suspenderá sus
procedimientos, y pasará el asunto al Juez de Distrito á quien
corresponda.
Art. 5.- La presente ley es aclaratoria de la Ley Agraria de
23 de Marzo de 1877 y del artículo 7º, inciso 26, del Reglamento de
Jefes Políticos de 11 de Octubre de 1894.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa-
Managua, 7 de Marzo de 1895.- Francisco Montenegro,
Presidente.- Francisco X. Ramírez, Secretario.- Luis E.
López, Secretario.- Ejecútese- Managua, 8 de de Marzo de 1895.-
J. S. Zelaya.- El Ministro General.- F. Baca,
h.
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