Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(SE DISPONE QUE EL FISCO COBRE
EL DERECHO SOBRE DESTACE DE GANADO MAYOR)
Aprobado el 29 de Junio de 1933
Publicado en La Gaceta No. 155 del 18 de Julio de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- El derecho fiscal sobre el destace de ganado
mayor, lo cobrarán las oficinas fiscales de la República a razón de
un córdoba y ochenta centavos por cada res.
Artículo 2.- El conjunto de los diferentes impuestos
municipales, locales, excepto los de Beneficencia, que actualmente
se encuentran establecidos sobre el destace de cada res de ganado
mayor, se rebajará proporcionalmente hasta quedar por total en
cincuenta centavos. Esta disposición es dejando a salvo los
impuestos locales sobre el destace en aquellos municipios que los
hayan dado en garantía o anticresis para garantizar el pago de los
servicios públicos servidos por concesionarios.
Artículo 3.- Es libre de impuestos el beneficio de cueros y
pieles para fines industriales.
Artículo 4.- Quedan derogadas todas las leyes,
disposiciones, acuerdos, reglamentos, planes de arbitrios, etc.,
que se opongan a la presente ley, la cual regirá desde su
publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, D.
N., 29 de junio de 1933. Onofre Sandoval, S. P., Alberto
Gómez, S. S., Luciano García, S.S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, D. N., junio 30
de 1933. Benj. Lacayo S., D. P., J. Ant.
Bonilla, D. S., Eleazar Meza L., D. S.
Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, 7 de julio de
1933. JUAN B. SACASA. El Ministro de Hacienda por la ley,
L. QUESADA.
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