Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(SE DISPONE EL PAGO DE LAS
PUBLICACIONES PARTICULARES EN LA GACETA)
DECRETO Nº 31, Aprobado el 18 de Febrero de 1920
Publicado en La Gaceta Nº 49 del 28 de Febrero de 1920
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes
SABED:
que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Los carteles, edictos y otra clase de avisos de
beneficio particular, tales como apertura de sucesiones, denuncias
de tierras nacionales o municipales, títulos supletorios etc., y
que por el decreto legislativo de 11 de Enero de 1917 se tramiten
por el telégrafo gratuitamente a la Gaceta Oficial por venir de los
departamentos no conectados por el ferrocarril, se sujetarán en lo
sucesivo a las tarifa telegráficas, pagando su costo las personas
directamente interesadas.
Artículo 2.- La tarifa que se aplicará a las publicaciones
referidas será la que se cobre en el ramo por las «cartas
telegráficas».
Artículo 3.- Este decreto deroga todas las disposiciones en
la parte que se le opongan y entrará en vigor desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
18 de Febrero de 1920 (f) Salvador Chamorro, D.P. - A.
Ocón, D.S. (f) Juan B. Lacayo, D.V.S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado Managua, 19 de Febrero de
1920 - M. J. Morales, S.P. Sebastián Uriza, S.S.
(f) Juan J. Ruiz, S.S.
Por tanto: Ejecútese, Casa Presidencial - Managua, veinte de
Febrero de mil novecientos veinte EMILIANO CHAMORRO El
Ministro de Fomento Juan J. Zavala.
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