Se Determina El Número De Fuerza Armada Que Debe Existir En La República Durante El Año En Curso

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Militar Rango: Decretos Legislativos - SE DETERMINA EL NÚMERO DE FUERZA ARMADA QUE DEBE EXISTIR EN LA REPÚBLICA DURANTE EL AÑO EN CURSO DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 13 de Marzo de 1895 Publicado en La Gaceta No. 115 del 17 de Marzo de 1895 La Asamblea Nacional Legislativa decreta: Único.- La fuerza armada que debe mantenerse en pie durante el estado de paz, en el año corriente, no excederá de tres mil quinientos individuos de tropa, comprendiendo jefes y oficiales. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa- Managua, 13 de Marzo de 1895- Francisco Montenegro, Presidente.- Francisco X. Ramírez, Secretario.- Luis E. López, Secretario.- Ejecútese- Palacio Nacional- Managua, 14 de Marzo de 1895.- J. S. Zelaya.- El Ministro General.- F. Baca, h. -