Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Civil
Rango: Decretos Legislativos
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(SE DEROGAN DISPOSICIONES
REFERENTES A MORATORIAS O PLAZOS)
DECRETO Nº 2. Aprobado el 17 de Diciembre de 1919
Publicado en La Gaceta Nº 6 del 9 de Enero de 1920
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N° 2
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Deróganse las leyes referentes a moratorias o
plazos, de 20 de Octubre de 1914, 2 y 26 de Febrero y 28 de Mayo de
1915.
Artículo 2.- Restablécense las disposiciones del Código de
Procedimiento Civil que establecen la rebaja del avalúo de los
bienes embargados para sacarlos a nuevas subastas cuando en las
procedentes no se hubieren presentado postores y las demás
disposiciones civiles y de procedimiento que hubiesen sido
reformadas, o que hubiesen quedado suspensas por cualquiera de las
leyes a que se refiere el artículo anterior.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 17
de Diciembre de 1919 Mariano Zelaya B., D.P.- A.
Ocón, D. S. Fernando Ig. Martínez, D. S.
Al Poder Ejecutivo, - Cámara del Senado Managua, 30 de Diciembre
de 1919 Sebastián Uriza, S.P. M.J. Morales, S.S.
- Juan J. Ruiz, S.S.
Por tanto: Ejecútese Casa Presidencial Managua, veinticuatro de
Diciembre de mil novecientos diecinueve EMILIANO CHAMORRO
El Ministro de Justicia Juan J. Zavala.
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