Se Derogan Disposiciones Referentes A Moratorias O Plazos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Civil Rango: Decretos Legislativos - (SE DEROGAN DISPOSICIONES REFERENTES A MORATORIAS O PLAZOS) DECRETO Nº 2. Aprobado el 17 de Diciembre de 1919 Publicado en La Gaceta Nº 6 del 9 de Enero de 1920 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO N° 2 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Deróganse las leyes referentes a moratorias o plazos, de 20 de Octubre de 1914, 2 y 26 de Febrero y 28 de Mayo de 1915. Artículo 2.- Restablécense las disposiciones del Código de Procedimiento Civil que establecen la rebaja del avalúo de los bienes embargados para sacarlos a nuevas subastas cuando en las procedentes no se hubieren presentado postores y las demás disposiciones civiles y de procedimiento que hubiesen sido reformadas, o que hubiesen quedado suspensas por cualquiera de las leyes a que se refiere el artículo anterior. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 17 de Diciembre de 1919  Mariano Zelaya B., D.P.- A. Ocón, D. S. Fernando Ig. Martínez, D. S. Al Poder Ejecutivo, - Cámara del Senado  Managua, 30 de Diciembre de 1919  Sebastián Uriza, S.P.  M.J. Morales, S.S. - Juan J. Ruiz, S.S. Por tanto: Ejecútese  Casa Presidencial  Managua, veinticuatro de Diciembre de mil novecientos diecinueve  EMILIANO CHAMORRO  El Ministro de Justicia  Juan J. Zavala. -