Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor
Rango: Decretos Legislativos
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(SE DEROGA LA LEY DE 18 DE
FEBRERO DE 1926)
Aprobado el 28 de Mayo de 1931
Publicado en La Gaceta No. 39 del 17 de Febrero de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- Derogase la Ley de 18 de Febrero de 1926,
publicada en La Gaceta No. 50 del 2 de marzo de ese mismo año, que
dio efectos civiles al matrimonio celebrado con arreglo de cánones
de la Iglesia Católica.
Artículo 2.- Los matrimonios religiosos verificados durante
la vigencia de la Ley que se deroga, estarán sujetos a las
disposiciones del Código Civil en todo lo relativo a su validez,
nulidades, divorcio, etc.
Artículo 3.- Restablécense los Artículos 95, 97 y 523 Inc.
2º del Código Civil promulgado por decreto de primero de Febrero de
1904.
Artículo 4.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta; pero se concede el término de sesenta días contados
desde la fecha en que entre en vigor para que las personas que
hayan contraído matrimonio religioso de conformidad con la Ley que
se deroga, inscriban en los respectivos Registros del Estado Civil
de las Personas el matrimonio efectuado, que tendrá efectos civiles
en conformidad con el Artículo segundo de esta Ley.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Masaya, 28
de Mayo de 1931. Crisanto Sacasa, D. P., Efraín
Sequeira, D. V. S., Andrés Largaespada, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 10 de
Febrero de 1933. H. A. Castellón, S. P., Luciano
García, S. S., Pablo R. Jiménez, S. S.
Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., catorce de
Febrero de mil novecientos treinta y tres. JUAN B. SACASA.
EL Secretario de Estado en el Despacho de Justicia, GONZALO
OCÓN.
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