Se Deroga El Impuesto De Un Cuarto Por Ciento Sobre Las Ventas Ó Permutas De Bienes Raíces Á Favor Del Hospital De Chinandega

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - SE DEROGA EL IMPUESTO DE UN CUARTO POR CIENTO SOBRE LAS VENTAS Ó PERMUTAS DE BIENES RAÍCES Á FAVOR DEL HOSPITAL DE CHINANDEGA DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 3 de Enero de 1895 Publicado en La Gaceta No. 68 del 19 de Enero de 1895 La Asamblea Nacional Legislativa decreta: Único- Derógase el artículo del decreto gubernativo de 11 de Mayo de 1892, en la parte que establece el impuesto de un cuarto por ciento sobre las ventas ó permutas de bienes raíces, á favor del hospital de Chinandega. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa.- Managua, 3 de Enero de 1895- Francisco Balladares, Presidente-Agustín Duarte, Secretario-Gustavo Guzmán, Secretario. El Presidente de la República, considerando: que el impuesto á que hace referencia la ley anterior es tan módico que se hace muy llevadero aun para las transcripciones pequeñas; considerando: que el objeto á que está destinado es el de la beneficencia pública que carece de recursos propios entre nosotros; considerando: que suprimido dicho impuesto acarrearía un desequilibrio en las rentas con que se sostiene el hospital de Chinandega difícil de llenar por el momento, si se atiende á los grandes perjuicios que ha sufrido con el terremoto de 29 de Noviembre próximo pasado; oído el parecer del señor Ministro General y en uso de la facultad que le confiere el artículo 88 de la Cn., acuerda: devolver á la Asamblea Legislativa, con las observaciones del caso, el proyecto de ley que antecede. Comuníquese- Managua, 10 de Enero de 1895- J. S. Zelaya.- El Ministro General.- F. Baca, h. Ratificada constitucionalmente- Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa- Managua, 15 de Enero de 1895.- Agustín Duarte, Presidente- Gustavo Guzmán, Secretario- Miguel Jerez.- Secretario- Ejecútese- Palacio Nacional: Managua, 16 de Enero de 1895- J. S. Zelaya.- El Ministro General- F. Baca, h. -