Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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SE DEROGA EL IMPUESTO DE UN
CUARTO POR CIENTO SOBRE LAS VENTAS Ó PERMUTAS DE BIENES RAÍCES Á
FAVOR DEL HOSPITAL DE CHINANDEGA
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 3 de Enero de 1895
Publicado en La Gaceta No. 68 del 19 de Enero de 1895
La Asamblea Nacional Legislativa decreta:
Único- Derógase el artículo del decreto gubernativo de 11 de
Mayo de 1892, en la parte que establece el impuesto de un cuarto
por ciento sobre las ventas ó permutas de bienes raíces, á favor
del hospital de Chinandega.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa.-
Managua, 3 de Enero de 1895- Francisco Balladares,
Presidente-Agustín Duarte, Secretario-Gustavo Guzmán,
Secretario.
El Presidente de la República, considerando: que el impuesto á que
hace referencia la ley anterior es tan módico que se hace muy
llevadero aun para las transcripciones pequeñas; considerando: que
el objeto á que está destinado es el de la beneficencia pública que
carece de recursos propios entre nosotros; considerando: que
suprimido dicho impuesto acarrearía un desequilibrio en las rentas
con que se sostiene el hospital de Chinandega difícil de llenar por
el momento, si se atiende á los grandes perjuicios que ha sufrido
con el terremoto de 29 de Noviembre próximo pasado; oído el parecer
del señor Ministro General y en uso de la facultad que le confiere
el artículo 88 de la Cn., acuerda: devolver á la Asamblea
Legislativa, con las observaciones del caso, el proyecto de ley que
antecede.
Comuníquese- Managua, 10 de Enero de 1895- J. S. Zelaya.- El
Ministro General.- F. Baca, h.
Ratificada constitucionalmente- Salón de Sesiones de la Asamblea
Nacional Legislativa- Managua, 15 de Enero de 1895.- Agustín
Duarte, Presidente- Gustavo Guzmán, Secretario-
Miguel Jerez.- Secretario- Ejecútese- Palacio Nacional:
Managua, 16 de Enero de 1895- J. S. Zelaya.- El Ministro
General- F. Baca, h.
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