Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(SE DEROGA EL DECRETO DEL 13-02-
1828, RELATIVO A LA DECLARACIÓN DE CAPITAL)
Aprobado en la Gaceta el 21 de febrero de 1929
Publicado en La Gaceta N. 50 del 28 de Febrero de 1929
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Art. 1º.- Derógase el decreto legislativo del 13 de febrero
de 1928 y en consecuencia se restablece en todo su vigor la
obligación que tienen conforme la ley los habitantes de la
República de hacer sus declaraciones de capital en los meses de
mayo y junio de cada año, conforme la ley creadora del Impuesto
Directo sobre el capital.
Art. 2º.- Se concede un plazo de seis meses después de
restablecido el orden en toda la República para el pago de los
rezagos del Impuesto Directo de Tasa e Instrucción Pública,
dispensando de todas multa a los que pagaren antes o dentro del
término expresado.
Art. 3º.- Para los efectos de la fijación del plazo de que
habla el artículo anterior, el Poder Ejecutivo dará un acuerdo
declarando la fecha en que oficialmente se tiene por establecido el
orden público.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
21 de Febrero de 1929.- Juan Francisco Urbina, D.P.- Leonardo
Cajina D.S.- C.Tapia, D.S.
Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado- Managua, 21 de Febrero de
1929- (f) Demetrio Cuadra, S. P.- V.M. Román, S. S.- V.F.
Altamirano, S.S.
Por Tanto: ejecútese- Casa Presidencial- Managua, 21 de febrero de
1929- J. M. Moncada, Presidente de la República- El Ministro
de Hacienda- Ant. Barberena.
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