Se Deroga El Arto 9 De La Ley De 1898, Sobre Impuesto Para La Exportación De Hule.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - SE DEROGA EL ARTO 9 DE LA LEY DE 1898, SOBRE IMPUESTO PARA LA EXPORTACIÓN DE HULE. Decreto No. 11, Aprobado el 31 de Mayo de 1920. Publicado en La Gaceta No. 134 del 12 de Junio de 1920. El Presidente de la República, a sus habitantes, Sabed: que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente: Decreto número 11 El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, DECRETAN: Único- Derògase el artículo 9 de la ley de 8 de diciembre de 1898, que estableció el impuesto de doce centavos oro por cada kilo de hule para la exportación. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 31 de mayo de 1920- Jacinto, Núñez D. P.  Alcides Aguirre, D.V.S. Adrian Caldera, D.S. Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado  Managua, 4 de junio de 1920  Sebastián Uriza, S.D.  M.J. Morales S.S.  Juan J. Ruiz,S.S. Por tanto, ejecútese  Casa Presidencial  Managua, 4 de junio de 1920- Emiliano Chamorro- El Ministro de Hacienda, Interino  M. Bernard. -