Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(SE DELEGAN FACULTADES AL PODER
EJECUTIVO)
DECRETO No. 107, Aprobado el 18 de Febrero de 1925
Publicado en La Gaceta No. 50 del 2 de Marzo de 1925
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN:
Único: Delegar en el Ejecutivo la facultad de legislar, en
receso del Congreso, en los Ramos de la Administración Pública a
que se refiere el artículo 87 C.N.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 18
de febrero de 1925. Vicente F. Pérez, D. P. Max
Gutiérrez, D. S. Henry Pallais, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, 24 de febrero de
1925. Sebastián Uriza, S. P. G. Cuadra H. S. S. J.
L. Salazar, S. S.
Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial. Managua, 24 de febrero de
mil novecientos veinticinco. CARLOS SOLÓRZANO. El Ministro
de la Gobernación, JUAN JOSÉ MARTÍNEZ.
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